- Expresión empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. En tal sentido se dice que: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos" (art. 1.091 del Cód. Civ. esp.). Idea igual y términos muy semejantes son los del Cód. Civ. arg. cuando declara: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma" (art. 1.197).
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