- Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubiere procedido dolosamente una de las partes, (v. el art. 1.268 del Cód. Civ. esp.) Si la fuerza extraña procede de fenómenos naturales, ha de estarse a lo que corresponda, según las circunstancias, cual caso fortuito o fuerza mayor, (v.e.v.).
En el Derecho Penal, es lícito emplear la fuerza contra un tercero, para acudir en legítima defensa del injustamente agredido, siempre que el defensor no sea impulsado por venganza u otro sentimiento ilegítimo. (5.985.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual