Definición de FUERO DE TRONCALIDAD


    Derecho suceso- rio fundado a la par en los vínculos de sangre y en la procedencia de los bienes. Este principio es de hondo arraigo en el Derecho español, ya que se reconoce en el lib. IV, tít. II, ley 6* del Fuero Juzgo; en el Fuero Real (lib. III, tít. VI, ley 10) ; y en las Partidas (Part. VI, tít. XIII, ley 4*). Dentro de los fueros municipales, posee expresión peculiar y amplia en el Fuero de Sepúlveda, de la provincia de Segovia, cuya vigencia posterior al Cód. Civ. ha sido reconocida, (v. RESERVA TRONCAL, TRONCALIDAD.)

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