- Territorio éste de la provincia española de Álava. Conserva con esa denominación los privilegios que le fueron concedidos en 1373 por el señor Fernán Pérez, ampliados posteriormente por el mariscal Garci López en 1469. La vigencia del Fuero de Ayala ha sido reconocida indirectamente por el R. D. de 1899, que incluyó en la Comisión Foral de Vizcaya a un representante de Álava. Este fuero fué confirmado por los Reyes Católicos, por Felipe II en 1562, por Felipe III en 1613, por Felipe IV en 1625, por Felipe V en 1721, por Fernando VI en 1748, por Carlos III en 1761 y por Carlos IV en 1789, según constancias del archivo municipal de Ayala. Se entiende» además, que declarado subsistente por el art. 12 del Cód. Civ. el régimen escrito" consuetudinario de las provincias con legislación especial, ha de incluirse también éste fuero.
La especialidad más digna de mención, dentro del Derecho ayalés, es la libertad de testar de que se usa por analogía con la facultad de disposición ínter vivos. Declara el fuero que, en cuanto a las herencias y sucesiones de los bienes de cualesquiera vecinos de esa tierra, pueden testar y mandar por testamento o manda o donación de todos su9 bienes o de parte de ellos, a quien quisieren, apartando a sus hijos y parientes con un poco o con mucho, como quisieren y por bien tuvieren. Es decir, basta el simbolismo de dejar por testamento a sus hijos una cosa de ínfimo valor, para que »el testador pueda disponer de todos sus demás bienes a favor de otros parientes o extraños.
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