Definición de FUERO DE CASTILLA


    Cuerpo de leyes, costumbres, fazañas y albedríos que rigió antiguamente para los castellanos. Hacia el año 1000 se señalan diversos textos de Castilla de vigencia local, como el Fuero viejo de Burgos y el Fuero de los fijosdalgo. El primer cuerpo legal escrito y general para Castilla, además del Fuero Juzgo, fué el promulgado por Alfonso VII en las Cortes de Nájera, en el siglo xn. Trata de las prerrogativas de la soberanía; de los derechos de realengo, abadengo y de los señoríos de behetría, divisa y solariego; se iiitenta poner límites a los privilegios nobiliarios; se dictan preceptos sobre amortización, en el sentido de prohibir enajenar a manos muertas, y otros referentes a materias políticas y militares.
    Además del Fuero de Nájera, tuvieron vigencia general en Castilla el Fuero de las fazañas y costumbres antiguas, el Fuero de albedrío.
    El Fuero Viejo de Castilla, formado en tiempos de Alfonso VIII, fué adicionado por San Fernando y por don Pedro el Cruel, que le dió sanción y fuerza de ley general. El Fuero Viejo, llamado así por contraposición al Fuero Real, padeció una laguna en su vigencia, desde 1255, en que Alfonso X promulga el Fuero Real, hasta 1272, en que restablece el anterior por las numerosas quejas de los nobles castellanos, lastimados en sus privilegios por el código del Rey Sabio. El Fuero Viejo fué ratificado por Alfonso XI en las Cortes de Alcalá de 1348, donde se le dió preferencia sobre las Partidas. En la ley 1* de las de Toro fué confirmado asimismo, al igual que por la Recopilación. Con el Cód. Civ. de 1889, el Fuero de Castilla, y los fueros castellanos en general, sufrieron la condena rigurosa del art. 1.976, muy atenuado por los tribunales y los juristas, (v. DEROGACIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...