Definición de FUERO DE CASA REAL


    Antigua jurisdicción especial para conocer de los negocios contenciosos de la real servidumbre y del patrimonio real. Por Regí, de 1761, los jefes del real palacio de España, con sus asesores, tenían autoridad para conocer de las causas de las personas empleadas en el servicio del rey y de la real familia. El mayordomo mayor, el sumiller de corps y el caballerizo mayor, < asesorados por un consejero de Castilla, constituían ese tribunal, llamado bureo. Su jurisdicción se extendía a lo civil y a lo criminal; y tanto fallaba sobre delitos de amancebamiento, juegos prohibidos, hurtos y fraudes como de resistencia a la autoridad. Por R. O. de 1836 se determinó que esta jurisdicción había sido abolida al restablecerse en ese año la Constitución de 1812, que sólo reconocía como fueros especiales el eclesiástico y el militar.


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