- rivilegio jurisdiccional que poseyeron las universidades para conocer de las causas civiles y criminales de los individuos del claustro y gremio y de los oficiales, ministros y dependientes de ellas. Se fundaba, si la palabra cabe, esta jurisdicción privativa en que de esa manera los estudiantes no eran distraídos de sus estudios ni los catedráticos de la enseñanza, ni los demás auxiliares de sus tareas. Fué reconocido en la Partidas y en lá Novísima Recopilación; pero se abolió de modo tajante por el Reglamento unificado! de la administración de justicia, dado en España en 1835. . . .
Hoy día, el fuero escolar, académico o universitario $s un simple recuerdo. Se limita a la prohibición, tantas veces infringida, de penetrar la fuerza pública en los centros universitarios, de no contar con el requerimiento o expresa aprobación de las autoridades académicas. Subsiste, sí, la facultad del claustro y de los profesores para aplicar medidas disciplinarias a los alumnos por las faltas específicamente escolares, que pueden determinar hasta la pérdida definitiva de los estudios.
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