- La defraudación que recaiga sobre patentes de invención se considera falsificación y se castiga con multa de 50 a 500 pesos, prisión de uno a seis meses y pérdida de los objetos falsificados, sin perjuicio de la indemnización o responsabilidad civil por daños (art. 53 de la Ley arg. 111). Iguales penas se aplican a los cooperadores (art. 54). La reincidencia en el plazo de cinco años lleva a duplicar las penas (art. 55). El que invoque una patente que no esté registrada, aun siendo del propio autor, es considerado como falsificador (art. 59). La acción es privada y exige la exhibición de la patente para darle curso a la querella (art. 57).
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