- El Cód. Civ. esp. entiende por ella aquella en la cual "la mujer conserva el dominio de los bienes, háyanse o no evaluado, quedando obligado el marido a restituir los mismos bienes. Si las capitulaciones no determinaran la calidad de la dote, se considerará inestimada (art. 1.346). Son derechos del marido con respecto a esa dote: a) administrar y usufructuar los bienes que la constituyan; b) no prestar la fianza de los usufructuarios comunes, suplida por la inscripción en el Registro de todos los bienes inestimados cuando sean inmuebles o derechos reales, y por la hipoteca especial suficiente para responder de los bienes muebles; c) sustituir con otros equivalentes los efectos públicos, valores cotizables y bienes fungi- bles recibidos como dote inestimada; d) enajenar tales bienes con consentimiento de la mujer, o de sus guardadores legales si es menor, a condición de invertir el importe en otros bienes o valores seguros.
Son derechos de la mujer sobre los bienes dótales inestimados: a) el de dominio de los mismos; b) el incremento que experimenten, a cambio de sufrir el deterioro eventual de los mismos; c) el de pedir la hipoteca que garantice los muebles inestimados; d) el de pedir la inscripción de los inmuebles de igual clase en el Registro; e) el de enajenar, gravar e hipotecar los dótales inestimados, aunque para ello requiera licencia marital o judicial, según el art. 1.361; /) dar su consentimiento para arrendamientos inmobiliarios por más de seis años; g) transigir acerca de estos bienes (art. 1.811).
"Los bienes de la dote inestimada responden de los gastos diarios usuales de la familia, causados por la mujer 6 de su orden bajo la tolerancia del marido; pero en este caso deberá hacerse previamente excusión de los bienes gananciales y de los del marido" (art. 1.362).
Procede la restitución de la dote: 19 cuando el matrimonio se disuelva por muerte de uno de los cónyuges; 29 cuando se declare nulo; 39 en caso de declaración de ausencia del marido; 49 en caso de presunción de muerte de uno de los cónyuges; 59 cuando se declare el divorcio por culpa del marido; 69 cuando la mujer administre la dote por prodigalidad de su cónyuge; 79 cuando el marido sea sentenciado a pena que lo reduzca a interdicción civil; 89 cuando la mujer ea tutora del marido, por locura o sordomudez del mismo. "Los bienes inmuebles de la dote inestimada se restituirán en el estado en que se hallaren; y, si huí iesen sido enajenados, se entregará el precio de la venta menos lo que se hubiere invertido en cumplir las obligaciones exclusivas de la mujer" (art. 1.367;. En cuanto a otras normas, v. los arts. 1.368 y ss., y DOTE ESTIMADA.
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