- "Las escrituras dótales y las referentes a bienes parafernales de la mujer del comerciante, no inscritas en el Registro mercantil, no tendrán derecho de prelación sobre los demás créditos". Se exceptúan los inmuebles y derechos reales inscritos en el Registro de la propiedad antes del nacimiento de los créditos concurrentes (art. 27 del Cód. de Com. esp.). Si el comerciante omite la inscripción de los bienes dótales en el Registro, pueden pedirla los padres, hermanos o tíos carnales de la mujer, los que ejerzan o hayan ejercido los cargos de tutor o curador de la interesada, y los que constituyan o hayan constituido dote (art. 28). En caso de quiebra se considerarán de dominio ajeno y se pondrán a disposición del legítimo dueño, en primer término según el art. 909, "los bienes dótales inestimados y, los estimados que se conservaren en poder del marido, si constare su recibo por escritura pública inscrita", en la forma prevenida en el Código. En el art. 36 del Cód. de Com. arg. se declara que pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de las escrituras que se celebren en caso de .restitución de dote y de los títulos de adquisición de bienes dótales.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual