Definición de DOTE PARA DONCELLAS POBRES


    Será válida la disposición testamentaria que imponga al heredero la obligación de invertir periódicamente ciertas cantidades como dotes para doncellas pobres. Si la carga se impusiera sobre inmuebles, y fuere temporal, el heredero puede disponer de la finca gravada; si fuere perpetua, puede capitalizarla y deberá asegurarla con hipoteca (art. 788 del Cód. Civ. esp.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...