- Tiene la dote este carácter cuando "los bienes en que consiste se valuaron al tiempo de su constitución, transfiriendo su dominio al marido y quedando éste obligado a restituir su importe" (arg. 1.346 del Cód. Civ. esp.). Son obligaciones del marido: 1* inscribir a su nombre, e hipotecar a favor de su mujer, los inmuebles y derechos reales que reciba como dote estimada u otros bastantes para garantizar la estimación de aquéllos; 2* asegurar con hipoteca especial suficiente todos los demás bienes que se le entreguen como dote de esta índole (art. 1.349). La cantidad que debe asegurarse por razón de esta dote no excederá del importe de la estimación, y podrá reducirse la hipoteca si la dote se reduce (art. 1.350). Son derechos del marido: a) el incremento de los bienes dótales estimados, ya que también soporta el deterioro de los mismos; b) usufructuar y disponer libremente de ellos; c) sustituirlos con otros equivalentes; d) pedir la rectificación del error o agravio que se le haya causado en la avaluación de esta dote.
Cuando la totalidad o parte de la dote estimada consista en efectos públicos o valores cotizables, mientras no se garantice su importe con hipoteca, los títulos, inscripciones o documentos que loá representen se depositarán a pombre de la mujer, y con conocimiento del marido, en un establecimiento público destinado a este.efecto (art. 1.355).
En cuanto a la restitución, el marido o sus herederos entregarán a la mujer o a los suyos el precio en que hubiera sido estimada la dote al recibirla el marido. Del precio se deducirá: 19 la dote constituida a favor de las hijas, cuando sea imputable a los bienes propios de la madre;. 29 las deudas contraídas por la mujer antes del matrimonio y satis- fachas después por el marido (art. 1.366). (v. DOTE INESTIMADA.)
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