- Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. No surte otro efecto que el de las obligaciones personales (art. 1.344 del Cód. Civ. esp.). "La mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio, o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales, o la de otros semejantes o equivalentes en el momento de deducir su reclamación" (art. 1.345). (v. DOTE ENTREGADA y PROMETIDA.)
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