- Variedad de las onerosas, en cuanto impone un destino a lo donado, o a parte de ello; o una carga al donatario, sin que constituya una condición en sentido estricto. Aun careciendo de denominación en el Código, se entiende que constituye donación modal la del art. 642 del Cód. Civ. esp., que dice: "Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes". (v. también el art. 797 del mismo texto y LE- CADO MODAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual