- La que se efectúa en caso de amenaza o peligro de muerte. La que se realiza en capitulaciones matrimoniales para que surta su efecto luego de morir uno de los cónyuges donantes. Hecha en otro documento, la donación que deba ser eficaz luego de la muerte del donante ha de reunir los requisitos de testamento, y constituye, pura y simplemente, un legado o manda.
El Cód. Civ. arg. no reconoce otras donaciones por causa de muerte que las efectuadas en las condiciones siguientes: lf que el donatario restituirá los bienes donados si el donante no falleciere en el lance previsto; 2* que las cosas donadas se restituirán al donante 6i éste sobrevive al donatario (art. 1.803). (v. LEGADO.) (5.927, 6.068.)
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