- La de bienes muebles cuando no consta por escrito. Para su perfección, requiere la entrega simultánea de la cosa donada; pues, faltando tal requisito, no surte efecto, por caber la revocación libre por parte del donante. Entendemos que la donación verbal no exige precisamente palabras, porque pueden suplirlas gestos o ademanes; y más aún, que las pueden hacer los mudos, dada la letra del art. 632 del Cód. Civ. esp., cuyo sentido se ha expuesto.
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