- Los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas ó con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad o condición de ciudadano. Como norma, que conoce también excepciones, los extranjeros carecen de derechos políticos, aunque gocen por lo común de los individuales.
En la Const. esp. de 1931 se encontraban reflejados primeramente de modo negativo, al establecer una igualdad de principio: la de que no podrían ser fundamento de privilegio jurídico determinadas circunstancias: "la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas" (art. 25).
Del texto constitucional citado cabe extraer los siguientes: a) el de libre emisión de ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión (art. 34); 6) el de petición a los poderes públicos (art. 35); c) el de votar y ser elegido (art. 36); d) el de reunión; e) el de manifestación (art. 38) ; /) el de asociación o sindicación (art. 39); g) el de ocupar empleos y cargos públicos, según méritos, capacidad y compatibilidades.
Derechos individuales y políticos se mezclan en la enumeración capital del art. 14 de la Const. arg. de 1853: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines últiles; de profesar libremente su culto; de ensenar y aprender".
En los arts. que siguen al transcrito, se establece la abolición de la esclavitud; la igualdad ante la ley, con exclusión de diferencias raciales o de prerrogativas de sangre y privilegio; la equidad y proporcionalidad como base de los impuestos; el no ser penado sin juicio previo; el no poder ser detenido sin orden escrita de autoridad competente (nótese que no se dice judicial); la inviolabilidad de la defensa en juicio; la del domicilio, correspondencia y papeles privados; la prohibición de interpretar extensivamente las leyes penales; la abolición de la pena de muerte en materia política, y toda especie de tormento o azotes; el recurso de hábeas corpus, contra cualquiera amenaza o restricción a la libertad personal; el no poder obligar a nadie a hacer lo no mandado ni impedirle lo prohibido; la imposibilidad de exigir servicios personales sin ley o sentencia que así lo disponga.
El art. 20 del mismo texto concede a los extranjeros los derechos civiles; los políticos se reconocen con amplitud luego de haber obtenido la nacionalización. (v. "BILL OF RIGHTS", DECLARACIÓN DE LOS DRECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, DERECHOS INDIVIDUALES.)
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