- El art. 2.420 del Cód. Civ. arg. llama así a los que, sean reales o personales, "no competen a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada" (art. 2.421). "Son derechos inherentes a la posesión de los inmuebles las servidumbre activas" (art. 2.421). (v. OBLIGACIONES INHERENTES A LA POSESIÓN, POSESIÓN.)
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