- En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.
En las Constituciones liberales se enumeran como tales derechos los de propiedad, comercio, industria, tránsito, emigración, domicilio, manifestación de las ideas, profesión de fe, libertad de enseñanza y aprendizaje. Como garantías, las procesales para detenidos, presos y procesados, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la de justicia según tramites previamente establecidos y por juez competente, etc.
Los derechos y garantías constitucionales pueden ser suspendidos, total o parcialmente, cuando lo exija la seguridad del Estado, por causas de notoria e inminente gravedad para el orden público, ya provenga de factores internos o del extranjero.
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