Definición de DERECHOS PERSONALES


    Los subjetivos privados, las facultades o poderes atribuidos al individuo por el orden jurídico, como reconocimiento de su personalidad y como posibilidad de actuación. Requieren dos elementos: el interno, posibilidad o capacidad de obrar; y el externo, el respeto del obligado y de la colectividad.
    Dentro de estos derechos, se distingue entre las simples facultades jurídicas y los derechos subjetivos dotados de acción, además de algunas figuras intermedias. Se dividen en civiles, de ejercicio privado, individual; y políticos, de actuación pública, colectiva. Otra clasificación se apoya en los distintos círculos de vida, y establece derechos personales del individuq para con él mismo, con respecto a la familia y cual miembro del Estado. En función del elemento moral o físico de la personalidad, se habla de derechos de la propia persona y derechos sobre el propio cuerpo, vivo (derecho a la propia imagen) o muerto (derecho, al cadáver).
    Unos derechos personales ofrecen carácter patrimonial (como obligaciones o créditos); presentan otros carácter potestativo (no facultativos en su ejercicio, sino dotados de potestad sobre otra persona), como la patria potestad y la tutela y, en algunos ordenamientos, la autoridad marital. En los patrimoniales, lo personal reside en el sujeto obligado a una prestación (hacer o dar algo) o a una abstención (no hader, impedir). En los potestativos, una persona es objeto de protección legal por otra, con capacidad suficiente.
    Los tres miembros de los derechos personales civiles se integran por un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor, y un objeto: una cosa, un hecho, una abstención.
    Antiguamente existieron verdaderos derechos personales en cuanto establecían una potestad efectiva sobre una persona, como fin, y equiparada por tanto a una cosa. Tal era la situación con respecto a los esclavos; al-deudor que respondía con su libertad o su persona de las obligaciones o deudas, si era insolvente; y asimismo en la férrea potestad del primitivo pater familias, con derecho de vida y muerte sobre sus descendientes.
    Sobre el aspecto más estrictamente civil, v. DERECHO PERSONAL; y, además, DERECHOS POTESTATIVOS.


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