- La P de las disposiciones transitorias del Cód. Gv. esp. considera la hipótesis de un derecho establecido o declarado por primera vez en el texto legal. En tal supuesto, "tendrá efecto, desde luego, aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislación anterior, siempre q£e no perjudique a otro derecho adquirido, de igual origen", (v. DERECHO TRANSITORIO.)
[Inicio] >>