- La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. Se requiere que se dirija a ella y que llegue a la misma. Según los autores y las legislaciones, se estima que se perfecciona por el hecho sólo de ser recibida por la otra parte, cuando es escrita o remitida por correo o al recibir el oferente la comunicación.
Pueden ser dirigidas a presentes o a ausentes. En este supuesto se juzga que el oferente se encuentra en condiciones de revocar su propuesta libremente antes de conocer la aceptación del destinatario del ofrecimiento.
En el Cód. Civ. esp., el art. 623 declara que "la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario"; hasta entonces, pues, ha de entenderse revocable.
En cuanto a las propuestas por correspondencia, donde esta figura jurídica se muestra más frecuente, véase CARTA.
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