Definición de DECLARACIÓN TACITA


    Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. Sólo resulta posible para la aceptación, y no en las proposiciones, por su variedad ilimitada; aunque haya situaciones que permitan concluir de otra forma, como el ofrecimiento de un artículo en un comercio, y su inmediata introducción, por el cliente o visitante, en el bolsillo, que integra un consentimiento de compraventa, aun cuando ninguna palabra se haya cruzado.
    Giorgi entiende por declaración tácita todo hecho positivo o negativo cuyos signos no están destinados por su índole a manifestar consentimiento, pero con los cuales resulta incompatible una voluntad distinta del consentimiento mismo; así, la restitución de la garantía al deudor o la renuncia a la prenda o hipoteca, al permitir la enajenación de la cosa gravada. (v. DECLARACIÓN EXPRESA.)

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