- Aunque más literaria y política que efectiva, posee importancia la declaración que lleva ese título y que integra el cap. XI de la Carta de la O. N. U. Dice así: "Los miembros de las naciones que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios, cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacional establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a) a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b) a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y a ayudarles en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c) a promover la paz y la seguridad internacionales; d) a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación y cooperar unos con otros y, cuando fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este artículo; y, e) a transmitir regularmente al secretario general, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquiera naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables", y que no sean de los sujetos a la administración fiduciaria, cuyo régimen es distinto (art. 73).
Para satisfacción yanqui, se agregaba que con tales territorios debe observarse el principio de buena vecindad (v.e.v.), teniendo en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en lo social, económico y comercial (art. 74).
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