- Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. Para el tratadista español Sánchez Román, sólo puede ser expresa la oferta o propuesta, por la infinita variedad de supuestos y de ofrecimientos, inadivinables si no; en cambio, la aceptación puede ser expresa o tácita, porque cabe limitarle a un sí o no, e incluso a una simple abstención, como en la suscripción de un periódico cuando la administración la estima prorrogada si no se hace indicación en contra luego de un aviso. Esta continuación es lícita, no así la abusiva práctica de ciertas empresas, muchas editoriales sin escrúpulos, que remiten publicaciones, sin petición previa del "supuesto comprador o suscriptor", y luego pretenden cobrar el importe de lo remitido; aquí no ha habido jamás consentimiento mutuo.
Entre otras declaraciones expresas, el Cód. Civ. esp. se refiere a la del testador, para variar las condiciones en la sustitución testamentaria (art. 780) ; para la sustitución fideicomisaria (arts. 783 y 785); para imputar un legado como pago de crédito al acreedor (art. 873); para la solidaridad dé las obligaciones (art. 1.137). Alguna declaración expresa es solemne, como la aceptación pura y simple de la herencia, que sólo cabe hacerla en documento, sea público o privado (art. 999). (v. DECLARACIÓN TÁCITA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual