- Debe efectuarse en juicio contradictorio, y la sentencia determinará los actos prohibidos al incapacitado y los actos que el tutor efectuará en su nombre, y cuándo haya de intervenir el Consejo de familia (art. 221 del Cód. Civ. esp.). Obedece este precepto flexible a la variedad de manifestaciones que la prodigalidad puede presentar. Sólo pueden pedir la declaración el cónyuge y los herederos forzosos del supuesto pródigo; o, de ser éstos menores o incapacitados, el fiscal (art. 222). La declaración sólo surte efectos patrimoniales; pues la tutela conferida comprende sólo la administración de los bienes, sin privar al pródigo de la autoridad marital ni de la patria potestad (arts. 224 y 225). (v. PRÓDIGO.)
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