- La exigida judicialmente para que pueda nombrarse tutor a los locos, dementes y sordomudos mayores de edad (art. 213 del Cód. Civ. esp.). Pueden solicitar esta declaración el cónyuge y los que tengan derecho a sucederle ab intestato (art. 214). El fiscal está obligado a pedirla cuando se trate de dementes furiosos, cuando no tengan éstos cónyuge ni parientes cercanos o sean éstos menores o incapaces (art. 215). Los tribunales están obligados a examinar por sí mismos al denunciado como incapaz; y harán de modo sumario la declaración pertinente (arts. 216 y ss.). Este trámite es de jurisdicción voluntaria; salvo existir oposición, en cuyo caso se hace contencioso y se procede como incidente, no como juicio ordinario, según resuelve la jurisprudencia. Contra los autos que pongan fin al expediente de incapacidad, sí cabe demanda en juicio ordinario (art. 219). (v. los arts. 140 a 152 del Cód. Civ. arg. y 154 y ss.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual