Definición de DECLARACIÓN DE POBREZA


    La que hecha judicialmente, a instancia de parte, habilita para litigar sin pagar papel sellado, sin abonar honorarios a los abogados y procuradores, sin hacer efectivos los derechos de los auxiliares de la justicia, con relevo de efectuar depósitos para interponer recursos y con derecho a que sean cursados de oficio los exhortos y despachos por ella solicitados (art. 14 de la Ley de Enj. Civ. esp.); ello sin perjuicio de que en caso de mejorar de fortuna se esté obligado, por desaparecer tal beneficio. Sobre otros requisitos y trámites, v. DEFENSA POR POBRE, DEMANDA DE POBREZA, POBREZA.


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