- La que hecha judicialmente, a instancia de parte, habilita para litigar sin pagar papel sellado, sin abonar honorarios a los abogados y procuradores, sin hacer efectivos los derechos de los auxiliares de la justicia, con relevo de efectuar depósitos para interponer recursos y con derecho a que sean cursados de oficio los exhortos y despachos por ella solicitados (art. 14 de la Ley de Enj. Civ. esp.); ello sin perjuicio de que en caso de mejorar de fortuna se esté obligado, por desaparecer tal beneficio. Sobre otros requisitos y trámites, v. DEFENSA POR POBRE, DEMANDA DE POBREZA, POBREZA.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual