- En la sustitución hereditaria, "el sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido" (art. 780 del Cód. Civ. esp.)* La edición oficial del cód. dice "sustituido", en lugar de "sustituto". Se h* considerado ello una simple errata; aunque podría provenir también de una traducción precipitada del Código de Napoleón.
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