- Toda condición, gravamen o sustitución que el testador imponga a la legítima estricta es "ilegítima"; ya que el testador no puede privar de la legítima a los herederos sino en los casos previstos por la ley (art. 813 del Cód. Civ. esp.). Adviértase que la ley sólo prevé la privación (la supresión total), y en caso alguno la merma (disminución parcial). En cuanto a la parte de legítima distribuíble como mejora, sí cabe establecer gravámenes; pero únicamente a favor de los legitimarios o de los descendientes (art. 824). (v. DESHEREDACIÓN, LEGÍTIMA, MEJORA.)
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