Definición de CONDICIÓN EN OBLIGACIÓN


    "En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición", según principio sentado en el art. 1.114 del Cód. Civ. esp. En la obligación condicional de dar, los efectos se retrotraen, una vez cumplida la condición, al día de la constitución de aquélla. En las obligaciones de hacer o de no hacer, el efecto retroactivo de la condición cumplida deberá ser determinado por los tribunales (art. 1.120). Antes de cumplirse una obligación condicional, el acreedor podrá ejercitar las acciones que para la conservación de su derecho procedan (art. 1.121).
    Otros aspectos se consideran en la voz CONDICIÓN y en algunas de sus especies, principalmente en CONDICIÓN POTESTATIVA, RESOLUTORIA y SUSPENSIVA. (v* los arts. 527 a 544 del Cód. Civ. arg. y 1.114 a 1.124 del esp.)

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