- "En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición", según principio sentado en el art. 1.114 del Cód. Civ. esp. En la obligación condicional de dar, los efectos se retrotraen, una vez cumplida la condición, al día de la constitución de aquélla. En las obligaciones de hacer o de no hacer, el efecto retroactivo de la condición cumplida deberá ser determinado por los tribunales (art. 1.120). Antes de cumplirse una obligación condicional, el acreedor podrá ejercitar las acciones que para la conservación de su derecho procedan (art. 1.121).
Otros aspectos se consideran en la voz CONDICIÓN y en algunas de sus especies, principalmente en CONDICIÓN POTESTATIVA, RESOLUTORIA y SUSPENSIVA. (v* los arts. 527 a 544 del Cód. Civ. arg. y 1.114 a 1.124 del esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual