- Esta segunda designación es más propia del comercio; pero la primera es usual tanto en lo mercantil como en lo civil para referirse a la transacción económico jurídica en que el vendedor entrega la cosa en el acto y el comprador la paga a la vez, sin diferencia apreciable en el tiempo; en ocasiones hasta se tienden simultáneas las manos con que cada parte se desprende de lo suyo y recibe lo que pasa a serlo. Se entiende que no pierde el carácter de venta al contado por realizarse una de las prestaciones en el curso del día, y aun antes de las 24 horas; y menos, porque el comprador entregue un documento de crédito, cuando el vendedor lo acepte sin reservas. Es la forma habitual de comprar y vender; y se contrapone a la compraventa a plazos, por su organización económica, y a la compraventa a término (v.e.v.), por la modalidad de ejecución aplazada.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual