- La compraventa de esta índole, o determinando calidad conocida en el comercio, no permite al comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes con las muestras o la calidad. En caso de duda, se nomhrarán peritos para resolverla. Si concluyeren por la afirmativa, el comprador tendrá que aceptar la operación por consumada; pero, en caso contrario, se rescindirá sin perjuicio del resarcimiento debido por el vendedor (art. 327 del Cód. de Com. esp. y 456 del arg.).
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