- Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende. El comprador puede ser de buena o de mala fe. El primero es el que compra una cosa al verdadero propietario con capacidad para enajenar, o a una persona que no es la verdadera propietaria, pero que el comprador tiene por tal. El de mala fe sabe que la cosa adquirida le ha sido vendida por quien no es su auténtico dueño, o por éste contra una prohibición legal, judicial o convencional. El comprador de buena fe adquiere la posesión de la cosa, y el derecho a prescribirla, y hace suyos los frutos; situación en la que no se encuentra el comprador de mala fe, ilícito poseedor, cuando no cómplice de acto punible o encubridor del mismo.
El cuadro de sus principales derechos se establece así: 1 exigir la entrega de Ta cosa (art. 1.461 del Cód. Civ. esp.); 2? rescindir el contrato allanándose a perder las arras, en caso de haberse estipulado (art. 1.454); 39 que el vendedor pague los gastos de escritura (art. 1.455); 4? de perderse la cosa parcialmente, la opción entre desistir del contrato o adquirir la cosa abonando la parte proporcional (art. 1.460); 59 reclamar el saneamiento de lo vendido (art. 1.461); 69 el pago de los gastos de entrega a costa del vendedor (art. 1.465); 79 los frutos, desde el día en que se perfeccione el contrato (art. 1.468); 89 suspender el pago cuando fuere perturbado en la posesión o dominio por acción hipotecaria o reivindicatoría (art. 1.502).
Entre sus obligaciones figuran: 1* pagar la cosa en dinero o signo que lo represente (art. 1.445 y 1.500); 2* perder las arras si rescinde el contrato (art. 1.454); 3* pagar los gastos de la primera copia y los posteriores a la venta (art. 1.455); 4* soportar los gastos de transporte o traslación (art. 1.465); 5 abonar intereses si se han convenido, si la cosa produce frutos o si incurre en mora durante el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago (art. 1.501). (v. los arts. 1.424 y ss. del Cód. Civ. arg.) En caso de pacto de retro, el comprador no puede desahuciar al arrendatario hasta transcurrido el plazo para usar del retracto (art. 1.572). (v. Cesión, COMPRAVENTA, EVICCIÓN, SANEAMIENTO, VENDEDOR, VICIOS REDHIBITORIOS.) (121, 184, 548, 597, 622, 672, 673, 970, 1.106, 1.214, 1.363, 1.766, 2.164, 2.662, 3.357, 3.432, 3.558, 3.571, 3.894, 5.722.)
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