- Aquella en la cual el comprador se reserva la facultad de probar la cosa (si es comestible, o si se trata de una máquina u otro bien que ^permite comprobar su calidad o funcionamiento) o la de ensayar la conveniencia propia en relación con lo que trata de comprar, con la libertad de declarar si es de su gusto, satisfacción o interés, o si no desea realizar la adquisición. Se considera sometida a esa decisión cual condición suspensiva; es decir, que no se perfecciona ni crea derechos ni obligaciones características de la compraventa hasta que el comprador no se pronuncia por la afirmativa. La negativa tiene la consecuencia de liberar al vendedor inicial, que puede disponer en lo sucesivo de la cosa con entera potestad.
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