- El Cód. Civ. esp. prevé la eventualidad de haber sido vendida una misma cosa a varias personas; ya por error, mala fe en el vendedor u otra causa especial. En tal caso, "la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella cpn buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no hay inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe" (art. 1.743).
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