- Lo susceptible de ser comprado, de ser adquirido con dinero. Lo comprable constituye el objeto de la compra; y, en principio, es cuanto está en el comercio de los hombres. O, como declara el art. 1.327 del Cód. Civ. arg., "todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras", siempre que su enajenación no esté prohibida.
[Inicio] >>