- En general, adquisición de algo mediante dinero. Objeto o cosa comprada. Comestibles que se adquieren para el gasto diario de una casa o familia, En este sentido, conviene recordar que, entre la escasa capacidad jurídica reconocida a la casada en el Cód. Civ. esp. figura, con plena validez, la de adquirir las "cosas.que por su naturaleza están destinadas al consumo ordinario de la familia" (art. 62). En sentido figurado, soborno.
En cuanto contrato, aquel por el cual una de las partes se obliga a entregar una cosa a otra, que abona por ella un precio en dinero. Es un contrato consensual, pues se perfecciona por el simple consentimiento; bilateral, pues ambas partes quedan obligadas; traslativo de dominio, por cuanto la cosa pasa de la propiedad de una persona a la de otra. El contrato de compra es en realidad el de compraventa (v.e.v.), considerado unilateralmente desde el punto de vista del comprador y de sus intereses. (82, 117, 118, 139, 598, 599, 602, 603, 607, 608, 620, 621, 645, 671, 1.022, 1.133, 1.491, 1.608, 1.966, 2.156, 3.729, 3.927, 4214, 4.490, 4.712, 5230, 5.862.)
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