Definición de CAPACIDAD PARA COMPRAR Y VENDER


    Pueden comprar y vender los capaces de obligarse. Sin embargo, no tienen esta capacidad entre sí los cónyuges, salvo separación convencional o judicial de bienes (art. 1.458 del Cód. Gv. esp.). No pueden intervenir en compraventa, ni por sí ni por mandatario, aun tratándose de subasta pública: I» El tutor o protutor, sobre bienes del menor. 2 El Cód. Civ. arg. amplía esas prohibiciones a los padres, en relación con los bienes de los hijos menores (art. 1.361). Como principio general sienta que: "Toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender cada una de las cosas de que es propietaria; y toda persona capaz de obligarse puede comprar toda clase de cosas de cualquiera persona capaz de vender", con las excepciones legales (art. 1.357). En este precepto se advierte tenuemente la equivocada tesis de que el vendedor sólo tiene derechos, y que las obligaciones corresponden de modo exclusivo al comprador; cuando en verdad son recíprocos aquéllos y éstas, (v. COMPRAVENTA.)

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