Definición de CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO


    Para casarse se requiere, en- el Cód. Civ. esp., tener 12 años cumplidos las mujeres y 14 los varones; estar en el sano juicio; no ser impotente de manera patente, perpetua e incurable; no hallarse ligado por vínculo matrimonial y no encontrarse comprendido dentro de los impedimentos derivados de la consanguinidad, afinidad, adopción, adulterio o conyugicidio (arts. 83 y 84). (v. los arts. 9? y 10 de la Ley de Matr. Civ. arg.; IMPEDIMENTO y MATRIMONIO.)

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