- No es la misma impuesta para ejercer industria o comercio. Un incapaz para contratar puede ser dueño de una fábrica, pero no ser patrono. Este concepto es más amplio que el de propiedad de las cosas establecido en el Derecho Civil. Por eso el patrono, que puede ser persona distinta del dueño de la industria o el comercio, debe haber alcanzado la mayoría de edad y estar en el goce de sus derechos civiles. Cuando se reúnan en un solo individuo los tres elementos de propiedad, dirección y capacidad, cabe considerar que es el patrono y que bajo su dirección y dependencia se encuentran los trabajadores ocupados en la empresa.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual