- La establece de modo negativo el art. 237 del Cód. Civ. esp. No pueden ser tutores ni protutores: 19 los sujetos a tutela; 2? los penados por robo, hurto, estafa, falsedad, corrupción de menores o escándalo público; 39 los que estén cumpliendo condena corporal; 49 los removidos de otra tutela; 59 los de mala conducta o sin manera de vivir conocida; 69 los quebrados y concursados no rehabilitados; 79 las mujeres, salvo llamarlas la ley; 89 los que tengan litigio con el menor, sobre el estado civil; 99 los que tengan con él pleito pendiente sobre sus bienes; 10. los deudores del menor; 11. los parientes que no comunicaren la necesidad de proceder a la tutela; 12. los religiosos profesos; 13. los extranjeros que no residan en España.
El art. 398 del Cód. Civ. arg., que acepta esas incapacidades, agrega estas otras: los ciegos, los mudos, los privados de la patria potestad, los que deban ejercer cargo durante largo tiempo fuera de la República, los militares y marinos en servicio actual. (v. TUTELA.)
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