- Que sucede o se repite cada doa años. Que dura un bienio.
En la segunda instancia, la caducidad es bienal, al cabo de dos años (art. 411 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En el Cód. Civ. arg. son bienales también los prescripciones extintiva de diversas obligaciones de pagos de servicios a jueces, abogados, procuradores, escribanos, médicos, cirujanos, farmacéuticos, agentes de negocios y otros (art. 4.032).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual