- Que sucede o se repite cada doa años. Que dura un bienio.
En la segunda instancia, la caducidad es bienal, al cabo de dos años (art. 411 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En el Cód. Civ. arg. son bienales también los prescripciones extintiva de diversas obligaciones de pagos de servicios a jueces, abogados, procuradores, escribanos, médicos, cirujanos, farmacéuticos, agentes de negocios y otros (art. 4.032).
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