Definición de AUTORIZACIÓN EN LA SOCIEDAD


    Sin expresa autorización del juez, de sobrevenir la incapacidad de alguno de los socios, su representante no tiene derecho para exigir la disolución de la sociedad, ni para renunciarla ni continuarla (art. 1.170 del Cód. Civ. arg.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...