- El marido no puede, sin el consentimiento de su mujer, o supletoria autorización judicial, donar bienes raíces del matrimonio; ni tampoco los padres, sin esta licencia, pueden enajenar los inmuebles de sus hijos (art. 1.807 del Cód. Civ. arg.). La situación es análoga entre tutores y pupilos y curadores e incapacitados (art. 1.808). (v. CAPACIDAD PARA DONAR.)
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