- Sin la correspondiente autorización judicial, los menores; aun emancipados, no pueden ceder inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, acciones de compañías mercantiles o industriales ni créditos mayores de 500 péSOS (ftTt. 1-440 del Cód. Civ. arg.) Incluso los padres, precisan de igual autorización para ceder las inscripciones de la deuda pública que estén a nombre de los hijos sujetos a su potestad (art. 1.451). (v. CESIÓN DE CRÉDITOS.)
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