- Se requiere licencia del juez para trasladar a un manicomio al demente sometido a cúratela (art. 482 del Cód. Civ. arg.). Para trasladar al extranjero a un incapaz, se exige también autorización judicial, luego de oídos dos médicos, que aconsejen la conveniencia para su salud (art. 483). Bastará la indicación de que no es perjudicial cuando, por los negocios o necesidades de quien lo cuide o alimente, sea preciso que éste se ausente de la República.
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