- Desde el día en que cuenten con la autorización legal o del gobierno, comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc. Si la autorización legal es posterior a su fundación (caso de testamento, por ejemplo), la existencia de la persona jurídica queda legitimada, con efecto retroactivo al tiempo de fundarse (arts. 45 y 47 del Cód. Civ. arg.).
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