- El depositario necesita autorización contractual, legal o judicial para tener legítimamente la cosa ajena; de arrogarse la detención de una cosa ajena (detentación en tal ca9o), se considera tan sólo como poseedor de mala fe (art. 2.186 del Cód. Gv. arg.) El depósito de un título de crédito es regular o irregular, según carezca el depositario de autorización para cobrarlo o no (art. 2.188 y 2.189). De no estar autorizado, el depositario no puede abrir el bulto, caja o paquete que reciba cerrado (art. 2.205); pero se presume con autorización si se le entregó la llave o se le dan instrucciones que requieran abrirlo (art 2.206). Aun con autorización expresa o presunta, sí el depositario llega a saber el secreto del depósito, ha de callarlo, a menos de exponerse por ello a alguna pena (art. 2.207). (v. DEPOSITARIO, ENCUBRIDOR.)
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