- Acción por cosas recibidas. Con carácter pretorio y perpetuo, esta acción se dirigía contra los barqueros o patronos de embarcaciones, contra los posaderos u hoteleros y contra los dueños de cuadras o establos, en virtud del depósito denominado receptum nautarum, caupo- num, stabulariorvm, a favor de los viajeros, por la destrucción o deterioro de los efectos confiados a aquéllos, aun sin culpa del demandado, salvo provenir el daño de fuerza mayor.
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